PAGOS EN EFECTIVO
Hasta el año gravable 2017 se reconocerán fiscalmente el 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes para ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables; a partir del año 2018, se empezará a limitar dichos pagos con el fin que se utilicen medios financieros como medios de pagos, con el fin de incentivar la bancarización.
Recordemos que esta norma, introducida por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, estableció que el inicio de la Bancarización empezaría a partir del año 2014; la cual fue postergada para el año 2019 por la Ley 1739 de 2014, y ahora mediante el artículo 307 de la ley 1819 de 2016 se anticipa para el año 2018 el inicio progresivo de la prohibición o desconocimiento parcial del pago en efectivo para efectos fiscales, más conocida como la Bancarización.
El gobierno pretende que los empresarios empiecen a dejar de realizar pagos en efectivo y que lleguemos gradualmente a unos montos mínimos de pagos por este medio; el efecto de esto es que algunas empresas terminarán pagando más GMF, comisiones y gastos bancarios.
El gobierno también pretende cerrar una puerta de una posible evasión, ya que los pagos en efectivo se presta para realizar operaciones creativas.
Miremos lo que estableció el artículo 307 de la ley 1819 de 2016 que modifica los parágrafos 1, 2 y el parágrafo transitorio, y adiciona los parágrafos 3 y 4 al artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
1. En el año 2018, el menor valor entre:
a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
2. En el año 2019, el menor valor entre:
a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
3. En el año 2020, el menor valor entre:
a. El cincuenta •Y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
4. A partir del año 2021, el menor valor entre:
a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Parágrafo 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.
Parágrafo transitorio. El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.
Parágrafo 3. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
1. En el año 2018, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
2. En el año 2019, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuesto, descontables totales.
3. En el año 2020, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
4. A partir del año 2021, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
Para efectos de este parágrafo no se consideran comprendidos los pagos hasta por mil ochocientas (1.800) UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente.
El presente tratamiento no será aplicable a los operadores de juegos de suerte y azar que cumplan con las normas de lavado de activos establecidas por las autoridades competentes en aquellos casos en que las entidades financieras por motivos debidamente justificados nieguen el acceso a los productos financieros para la canalización de los pagos de que trata este artículo.
En este caso el contribuyente deberá aportar las pruebas correspondientes que acrediten tal hecho, incluyendo las comunicaciones de todas las entidades financieras que sustenten la negativa para abrir los productos financieros, dichas entidades estarán obligadas a expedir la mencionada comunicación cuando nieguen el acceso a los productos anteriormente mencionados.
Parágrafo 4. Los bancos y demás entidades financieras de naturaleza pública deberán abrir y mantener cuentas en sus entidades y otorgar los productos financieros transaccionales, usuales a los operadores e juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y demás autoridades nacionales o territoriales competentes, mediante concesión, licencia o cualquier otro tipo de acto administrativo y a los operador s de giros postales, siempre y cuando cumplan con las normas sobre lavado de activos establecidas por las autoridades nacionales.
En conclusión, todos los contribuyentes, llámese personas naturales o jurídicas, a partir del año 2018, deben estar monitoreando los pagos que se realizan en efectivo, ya que si exceden los límites, algunos gastos pueden ser considerados no deducibles del impuesto de Renta.
Hay que tener presente que la gran mayoría de empresas ya están cumpliendo con esta norma, ya que el producto de las ventas lo consignan en sus cuentas bancarias, y de allí se giran cheques, se hacen trasferencias, y en general utilizan algunos de los medios autorizados para realizar sus pagos a proveedores, y sólo usan el efectivo para sus pagos menores por caja menor.
Tomado de: